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los servicios de transporte urbano e interurbano no podrán superar el 60 por ciento de ocupación

Se deberán retirar cortinas, visillos y otros elementos de tela que pudiesen retener el virus, según lo determinó el Ministerio de Transporte de la Nación. Los pasajeros deberán portar el certificado de circulación, según su actividad. Se mantiene el uso obligatorio del cubre bocas y nariz

En línea con las últimas reglamentaciones en la materia, el Ministerio de Transporte de la Nación publicó, este lunes, en el Boletín Oficial una resolución por la cual se determinó que, a partir de mañana martes, los servicios de transporte urbano e interurbano podrán prestarse con una ocupación máxima del 60 por ciento de su capacidad, a los efectos de mantener el distanciamiento social fijado en las normativas previas.

También se estableció el retiro de cortinas, visillos y demás elementos de tela en las unidades que “pudiesen retener el virus en su entramado”, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos.

Asimismo, la Resolución 107/2020 fijó que “cada pasajero deberá portar el certificado de circulación que corresponda a su actividad, conforme la normativa vigente”.

En esta línea, se ratificó que el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte “establecido por la Resolución N° 95 de fecha 17 de abril de 2020”, del ministerio de Transporte de la Nación.

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